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VISIÓN

Como pueblo indígena queremos mantener nuestras tradiciones ancestrales, nuestra cultura, nuestros saberes y nuestra autonomía, para lograr conformarnos como una comunidad bien organizada, bien capacitada que cuenta con profesionalización de nuestros futuros líderes  y futuras autoridades para que contribuya en el respeto y la conservación de los ríos, caños y lagunas como fuentes de vida. Seremos un pueblo desarrollado, competitivo y autosuficiente en todos los ámbitos y aspectos sociales.

MISIÓN

La comunidad más organizada con líderes capacitados y profesionalizados, modelo de administración enmarcado dentro de respeto de las tradiciones y costumbres  con una excelente calidad de vida.

De forma participativa hemos definido y priorizado nuestras necesidades y aspiraciones teniendo en cuenta nuestras expectativas, prioridades de desarrollo, en los siguientes aspectos:

Ambiental y recursos naturales

Seguridad alimentaria

Jurisdicción especial indígena y autogobierno

EconomíaMedios de transporte.

 

 FUNDAMENTACION TEORICA Y CONCEPTUAL

Las perspectivas abiertas por la constitución, da fuerzas a las comunidades indígenas en la defensa de los derechos, pero a la vez quita con las nuevas políticas del estado, violando las normas de la constitución y los convenios o tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

Y una nueva conciencia nacional insiste sobre la necesidad de construir una sociedad basada en el respeto en la diferencia cultural augurando un panorama alentador teóricamente para los pueblos indígenas y para Colombia, a pesar de las dificultades que existan actualmente.

 

Colombia, es una nación multiétnica y pluricultural; la cultura es un derecho y una dimensión del desarrollo social, según lo reconoce la constitución política de 1991.

 

En este marco se formuló el plan nacional de cultura 2001 – 2010 hacia una ciudadanía democrática y cultural, que cuenta dentro de sus principios el de la apreciación creativa de las memorias y la proyección del patrimonio en la construcción plural de la nación; esto significa que el patrimonio tangible e intangible debe construirse en referencia con identidades dinámicas que permitan el dialogo entre ellas y la creación de proyectos de futuro para pueblos y comunidades dentro de la nación.

 

ACCIONES Y LEYES NACIONALES.

 

Artículo 4 de la ley 397, ley general de cultura.

Artículo 1, numeral 6, aclara que es deber del estado el garantizar a los grupos étnicos el derecho a conservar, enriquecer y difundir, su identidad y su patrimonio inmaterial.

Artículo 4, define el patrimonio cultural de la nación como el conjunto de bienes y valores que son expresión de la nacionalidad colombiana.

Articulo5, establece que el objetivo de la política estatal, debe ser la protección, preservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional.

Articulo13, inciso2, dispone, que es deber del estado los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos, apoyar los procesos de etnoeducacion y estimular la difusión de su patrimonio a través de los medios de comunicación.

Artículo 10, de la constitución nacional. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

Artículo 7, el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nacionalidad colombiana.

Artículo 77, de la ley 115 de 1994, da autonomía escolar en los establecimientos educativos.

Artículo 2 del decreto 1860 de 1994, la responsabilidad de educar, es del estado, la sociedad y padres de familia.

Artículo 38, plan de estudios.

Artículos 68, de la constitución nacional, derecho a una educación acorde a la cultura.

Teléfono 1-800-000-0000​

Dirección Av. Los Rosales 122, 28021, Madrid.

Email info@misitio.com

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